El decreto 2345 expedido por el Gobierno Nacional en el 2019 sigue vigente para lo que resta del año. Las fechas estipuladas fueron asignadas para que los contribuyentes declaren, paguen renta e impuestos al patrimonio, y logren normalizar su situación ante la DIAN.
Sin embargo, por la crisis económica causada por la pandemia, se definieron unas prorrogas especiales para los contribuyentes que por diferentes razones no lograron cumplir con sus obligaciones en las fechas iniciales.
A continuación les presentamos los plazos vigentes para declarar los impuestos ante la DIAN y así evitar futuras sanciones:
- Del 11 de agosto al 21 de octubre: Declaración del impuesto de renta y activos del exterior.
Los contribuyentes que deben declarar renta respecto al año gravable 2019, deben hacerlo en las fechas estipuladas. Tal como lo define el decreto, las personas que tengan activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea mayor de 71.214.000 pesos podrán aplicar para obtener prorrogas especiales.
- 25 de septiembre último día de normalización tributaria.
Para los contribuyentes que al día uno del mes de enero presenten activos o pasivos inexistentes y deseen acogerse a la normalización tributaria, deberán liquidar el impuesto correspondiente durante este mes. La misma prorroga aplicará para quienes deseen sanear su situación fiscal.
- Del 28 de septiembre al 9 de octubre segunda cuota del impuesto al patrimonio.
Los contribuyentes responsables de pagar el impuesto al patrimonio deberán cancelar la segunda cuota del impuesto entre septiembre y octubre.
- Del 22 al 28 de octubre es el turno para la declaración anual consolidada del Régimen Simple.
Los contribuyentes que escogieron el régimen simple de tributación, deben presentar y liquidar el impuesto durante el mes de octubre. Lo anterior, aplica para personas jurídicas y naturales.
- IMPORTANTE: Del 9 de noviembre al 7 de diciembre es el plazo para la presentación de renta para mipymes
Las mipymes en Colombia deben presentar el impuesto correspondiente al año gravable 2019.
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